Normas   para Contrato Docente 2013
  
 
 
I. FINALIDAD 
 
Establecer normas y  procedimientos de evaluación, selección y contratación por servicios personales  de docentes, en las instituciones educativas públicas de las modalidades de  educación básica regular, alternativa y especial, y la forma de educación  técnico productiva, para el año 2013, garantizando que el primer día de clases  todas las instituciones educativas públicas inicien sus actividades con los  profesores en el aula.
 
II. OBJETIVOS
 
2.1. Establecer  criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en Ia contratación de  personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en las  instituciones educativas públicas del país.
 
2.2. Cautelar la  equidad en el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y  administrativas relacionadas con la contratación de docentes en las  instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de  oportunidades.
 
2.3. Asegurar para el primer día de clases la  relación laboral contractual de los docentes con el Estado, mediante contrato de  servicios personales durante el ejercicio tiscal 2013, así como el pago oportuno  de las remuneraciones que se derivan de éste.
 
III. ALCANCE
 
3.1. Direcciones Regionales de Educación.
 
3.2. Unidades  de Gestión Educativa Local.
 
3.3. Instituciones Educativas  Públicas:
 
• Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria,  Secundaria).
 
• Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio,  Avanzado).
 
• Educación Basica Especial (Niveles: Inicial, Primaria).
 
• Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
 
IV. BASE  NORMATIVA
 
Constitución Política del Perú.
 
Convenio N° 169 OIT  Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
 
• Ley N°  28044, Ley General de Educación.
 
• Ley N° 28411, Ley General del Sistema  Nacional de Presupuesto.
 
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el  Año Fiscal 2013.
 
• Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y  Pago.
 
• Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,  modificada por Ley N° 28164.
 
• Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
 
• Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,  difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.
 
• Ley N° 27818,  Ley para la Educaciónl Intercultural, Bilingüe y Rural.
 
• Ley N° 27558,  Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
 
• Ley  N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modiñcatorias.
 
• Ley N° 27491, Ley que deroga las disposiciones sobre renovación automática  de contratos docentes.
 
• Ley N° 27911, Ley que regula medidas  extraordinarias para el personal docente implicado en Delitos de Violación de la  Libertad Sexual.
 
• Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa  Sede y la República del Perú.
 
• Decreto Supremo N° 016-2005-ED,  Obligatoríedad de uso del Sistema NEXUS.
 
• Decreto Supremo N°  019-2010-ED, Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y  administrativo del Sector Educación.
 
• Decreto Supremo 001-2011-ED,  Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones  Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
 
• Decreto  Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
 
• Resolución Ministerial N° 0008-2012-ED, Aprueba Directiva que establece  procedimientos, para la identificación, reconocimiento y registro de las  Instituciones de Educación Intercultural Bilingüe EIB.
 
• Resolución  Ministerial N° 0431-2012-ED, Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año  Escolar 2013 en la Educación Básica.
 
V. DISPOSICIONES GENERALES
 
5.1. PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
 
a. Para  el proceso de contratación docente se consideran las plazas vacantes  correspondientes a los cargos de Profesor, Profesor Coordinador de Educación  Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y  Docente Coordinador de ODEC/ONDEC, así como las horas disponibles para completar  el Plan de Estudios, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto  Analítico de Personal - PAP vigente y contar con el financiamiento  correspondiente para el ejercicio 2013.
 
b. Vacantes para reemplazo  de profesor titular ausente por designación, encargatura, licencia o sanciones.
 
C. Se consideran también para el proceso las vacantes para  contratos eventuales autorizados por el Decreto de Urgencia N° 006-2012 y la Ley  N° 29913.
 
d. De acuerdo con las funciones asignadas, el  Director/Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda,  certiñcará la existencia de las plazas vacantes, horas para completar el plan de  estudios, así como la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales  debidamente autorizados.
 
e. Toda plaza, cualquiera sea su  condición (ocupada o vacante) y naturaleza (organica, eventual), tiene asignado  necesariamente un Código Unico, generado por el Sistema de Administración y  Control de Plazas - NEXUS, el cual debe ñgurar necesaria y obligatoriamente en  las resoluciones que se emitan sobre acciones de personal (contrato,  nombramiento, reasignación, cese, etc.)
 
f. Se prohibe efectuar más  de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad administrativa del  funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera en  los contratos eventuales.
 
(1) PIETBAF (Programa Integral de  Educación Temprana con Base en la Familia)
 
SET (Salas de Educación  Temprana)
 
PIET (Programa Integral de Educación Temprana)
 
PAIGRUMA  (Programas de Atención Integral a Grupos de Madres)
 
PRONOEI (Programas no  Escolarizados de Educación Inicial)
 
CRAEI (Centro de Recursos para el  Aprendizaje de Educación Inicial).
 
(2) Autorizan la contratación  de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el MINEDU y  Gob. Reg.
 
(3) Ley que autoriza al Gob. Reg. de Madre de Dios la  contratación de docentes, aux. de educación y personal administrativo.
 
 
 
 
 
          
      
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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